4 de noviembre de 2009

Tizimín: las violaciones a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.


LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 10 DE FEBRERO DE 2009.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 25 de enero de 2006.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 660


Artículo 7.- Los habitantes y vecinos de un Municipio, tendrán los derechos siguientes:

II.- Ser atendidos por las autoridades municipales en todo asunto relacionado con su calidad de habitante y ejercer el derecho de petición ante los servidores y funcionarios públicos municipales. ¿Se atiende al ciudadano cuando acude a palacio?

VIII.- Tener pleno acceso a la Información Pública Municipal en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán,
¿La Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública (UMAIP) ha proporcionado la información que se le ha solicitado como la nómina municipal, y los informes mensuales de ingresos y egresos del municipio?

CAPÍTULO I

DEL CABILDO

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES ORIGINARIAS

Artículo 20.- Las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado.

SECCIÓN SEXTA

DEL FUNCIONAMIENTO


Artículo 30.- El Cabildo deberá sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, quienes tendrán igualdad de derechos y obligaciones; con las excepciones establecidas en esta ley.

Artículo 31.- Los acuerdos de Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo en aquellos casos en que la Constitución Política del Estado de Yucatán y esta Ley, exijan mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente Municipal o quien lo sustituya legalmente, tendrá voto de calidad.


II.- Mayoría calificada, el voto en el mismo sentido de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cabildo.

Artículo 33.- En todo caso corresponde al Presidente Municipal, convocar a las sesiones de Cabildo y, a falta de éste, lo hará el Secretario Municipal.

El Cabildo celebrará al menos dos sesiones ordinarias cada mes, que deberán ser convocadas por escrito con tres días naturales de anticipación, incluyendo el orden del día; conforme al reglamento interior. ¿Cumple Peniche con convocar y celebrar las 2 sesiones mensuales de cabildo que marca la ley?

Artículo 34.- Cuando se suscite algún asunto urgente o lo solicitare la mayoría de los integrantes, el Cabildo podrá celebrar sesiones extraordinarias, las que deberán ser convocadas con veinticuatro horas de anticipación. ¿Cuándo ha convocado a sesión de cabildo lo ha hecho con la debida anticipación? ¿Sabes a cuántas sesiones a convocado y las ha suspendido minutos antes de realizarlas?

Artículo 36.- Todas las sesiones serán públicas, salvo excepciones y a juicio de las dos terceras partes del Cabildo y siempre que se trate de: ¿Por qué ha hecho las sesiones de cabildo a puertas cerradas restringiendo el acceso de la prensa y los ciudadanos?

Artículo 41.- El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo:

A) De Gobierno:

XIX.- Regular el funcionamiento de los espectáculos públicos, para proteger los intereses de la colectividad, evitando que lesionen los derechos de terceros; ¿Sabes que el inspector de espectáculos y giros negros del ayuntamiento es José Mena el conocido proveedor de los 150 clandestinos que hay en Tizimín?

IX.- Aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público;

XI.- Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes;

C) De Hacienda:

VIII.- Vigilar que sean contabilizados sin excepción, todos los ingresos y egresos, y someter sus cuentas al órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado, para su revisión y glosa, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al de su aplicación y ejercicio; ¿Los ingresos que genera la Feria, los venteros ambulantes, los circos, las multas en la policía, y los bailes crees que ingresan a la tesorería?

IX.- Difundir en la Gaceta Municipal o en el medio de comunicación idóneo, el balance mensual de la Tesorería dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que corresponda, para conocimiento de los habitantes, detallando los ingresos y egresos; de igual forma se procederá con la Cuenta Pública Anual;
¿Por qué no se difunde el balance mensual de la tesorería como marca la Ley?

Artículo 42.- Son obligaciones del Ayuntamiento en materia de servicios y obra pública:

II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; El ejemplo lo tienes en el parque principal sin bancas y sin terminar, y en las colonias en completo estado de abandono, además del Zoológico, el alumbrado público, la basura y limpieza de calles, por mencionar algunos. ¿Es que acaso Luis Trejo Cervera no tiene tiempo de cumplir con su función por estar organizando la feria, bailes y espectáculos $$$$?

Artículo 43.- Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de salubridad y asistencia social:

I.- Promover y procurar la salud pública, así como auxiliar a las autoridades sanitarias;

VIII.- Prevenir la adicción a las drogas, la prostitución, la mendicidad, la vagancia y combatir el lenocinio, así como toda actividad que pueda significar deterioro de la salud pública y privada, o contravenir el bienestar social; ¿Es que acaso estas obligaciones las cumple autorizando 50 expendios de cerveza en Tizimín y comisarías, o administrando el bar “El Tamarindo” asociado con José Mena durante la feria, con meseras y desnudos?

Artículo 48.- Al Ayuntamiento le está prohibido:

I.- Otorgar cargos o empleos en la administración pública a los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o parientes por afinidad de cualquiera de sus integrantes; ¿Sabes cuántas veces se han denunciado los casos de nepotismo en la prensa y en el congreso del estado, con nombres y apellidos y no han hecho caso los diputados?

Artículo 49.- Los servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirán en responsabilidad administrativa y penal, en su caso; por lo que serán sancionados de acuerdo al procedimiento previsto en esta ley y en las demás relativas. ¿Es que acaso no es lo suficientemente clara la Ley? Por favor…

CAPÍTULO II

DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA GENERALIDAD

Artículo 54.- El Presidente Municipal, el Síndico, el Secretario y los Regidores deberán cumplir con las obligaciones dispuestas en esta Ley; su contravención será causa de responsabilidad administrativa y penal, en su caso, por lo que serán sancionados de acuerdo al procedimiento previsto en esta Ley y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán. ¿No es lo suficientemente clara la ley? ¿Por qué esperar a la movilización ciudadana, y poner en riesgo la paz social? ¿Por qué cometer siempre el mismo error de querer solucionar las faltas administrativas con criterios políticos? ¿Es tan difícil hacer cumplir la ley? ¿Por qué les pagamos tanto a los diputados por no hacer su trabajo?



SECCIÓN TERCERA

DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE


Artículo 56.- Son obligaciones del Presidente Municipal:

IX.- Cuidar que los fondos municipales, se apliquen con estricto apego al Presupuesto de Egresos aprobado;

X.- Informar al Cabildo sobre los ingresos, egresos y los estados financieros de las entidades y organismos paramunicipales; ¿Cuántas veces más se tiene que repetir en la ley, QUE SE TIENE QUE INFORMAR AL CABILDO?

SECCIÓN CUARTA

DE LAS PROHIBICIONES AL PRESIDENTE



Art. 57.- Al Presidente Municipal le está prohibido:

I.- Distraer los fondos, bienes y valores municipales; ¿Cierto o falso? Para eso son las auditorías.

II.- Favorecer con cualquier beneficio o contraprestación a su cónyuge o concubino, parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o terceros con los que tenga relación profesional, laboral o de negocios, o para socios o sociedades en las que el servidor público o las personas antes referidas, formen parte; Otra vez… para eso son las auditorías. Por qué se renta la “Casa de salud”, ex casa de campaña, y en cuánto$$$$ si es copropiedad de la familia del alcalde, o ¿porqué se le ocupa al “primo payin” en los trabajos de aluminio? Será porque mantiene colgada su manta de apoyo a Peniche? ¿Y el hermano Lázaro Peniche Bates hermano del alcalde que hace en el ayuntamiento?

VI.- Expedir por sí, licencia o autorización para el expendió de bebidas alcohólicas; Aquí salió el peine. ¿Se autorizó la apertura de 50 expendios de cerveza con la aprobación de las tres cuartas partes del cabildo? Lo anterior incluiría en la votación a al menos un regidor panista, y a los 4 regidores priístas que lo denunciaron ante los medios de comunicación. ¿Será que cambiaron de opinión $$$?

XI.- Nombrar a parientes por consanguinidad o por afinidad, en línea recta o trasversal, hasta el cuarto grado, para ocupar cargos de designación; Otra vez lo mismo…¿hay nepotismo o no? Para eso son las AUDITORÍAS

SECCIÓN QUINTA

DE LA SINDICATURA

I.- Vigilar el funcionamiento de la hacienda pública y la administración municipal;

VI.- Vigilar la difusión y transparencia de la cuenta pública, del presupuesto de egresos y el informe que rinda el Presidente Municipal, sobre el estado que guarda la administración pública;

VII.- Coadyuvar con el Presidente Municipal en la vigilancia de la cuenta pública, para su remisión en forma oportuna, al Congreso del Estado; ¿Está el síndico Rolando Avilés cumpliendo con su responsabilidad? Usted tiene la respuesta.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LOS REGIDORES


A los Regidores, colegiada y solidariamente corresponde, establecer las directrices generales del gobierno municipal, para atender las necesidades sociales de sus habitantes y procurar siempre, el desarrollo integral y sustentable del Municipio. La ley garantiza el respeto a la integridad de su investidura y la igualdad de derechos y condiciones en el seno del Ayuntamiento, y frente a la administración pública municipal. ¿Están los regidores respondiendo a la confianza ciudadana depositada en las urnas electorales? ¿Se están haciendo respetar por el presidente municipal?

SECCIÓN OCTAVA

DE LAS FACULTADES DE LOS REGIDORES

VI.- Recibir los documentos referentes a la cuenta pública municipal, en un plazo previo de tres días anteriores, a la celebración de la sesión de análisis y aprobación de la cuenta pública; ¿Tienen que exigir y con fuerza? Pidan el apoyo ciudadano si es necesario para hacerse escuchar.

CAPÍTULO III

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 65.- En caso de que el Congreso del Estado declare la desaparición de un Ayuntamiento, por la falta absoluta de todos sus integrantes, por la comisión de infracciones o delitos graves cometidos por aquéllos, por conflictos de índole social y político u otras causas que a juicio de aquel, generen ingobernabilidad; El Congreso del Estado designará de entre los vecinos del Municipio, a un Concejo Municipal y de entre sus integrantes, uno será nombrado Presidente y otro Síndico. ¿Costo - Beneficio? ¿Por qué utilizar criterios políticos cuando las faltas son administrativas? ¿Es necesaria la denuncia pública para hacer cumplir la ley? ¿Cuál es la función del congreso y de la Contaduría Mayor de Hacienda?

El Concejo tendrá las mismas atribuciones y facultades conferidas al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán y estará compuesto por cinco integrantes, cuando se trate de Municipios de hasta cien mil habitantes o de siete, cuando se trate de Municipios con más de cien mil habitantes. Y podrá ser:

I.- Provisional, si su designación se realiza en los primeros seis meses del ejercicio constitucional, y

II.- Definitivo, si se realiza con posterioridad al mencionado período.

TÍTULO TERCERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

Artículo 80.- Para la satisfacción de las necesidades colectivas de los habitantes, cada Ayuntamiento organizará las funciones y medios necesarios a través de una corporación de naturaleza administrativa que se denomina Administración Publica Municipal, cuyo funcionamiento corresponde encabezar de manera directa al Presidente Municipal en su carácter de órgano ejecutivo, quien podrá delegar sus funciones y medios en funcionarios bajo su cargo, en atención al ramo o materia, sin menoscabo de las facultades y atribuciones conferidas al Ayuntamiento.

Artículo 81.- Al Presidente Municipal, previo acuerdo del Cabildo, corresponde crear las oficinas y dependencias que le garantice el ejercicio de sus facultades y obligaciones. Para su creación, fusión, modificación o supresión, se estará a las necesidades y posibilidades del Ayuntamiento. ¿Sabes cómo está integrada la administración pública municipal? ¿Por qué no se da a conocer? ¿Hubo el acuerdo previo del cabildo que marca la ley? De las direcciones al inicio de la administración y sus titulares ya no queda casi nada, y todo al arbitrio del alcalde: desapareció la Oficialía Mayor (por la que pasaron Gasca Xacur y Geovanni López), dejó sin titular el agua potable (Gazca Xacur), desapareció la dirección de gobernación (Sául Saidé) Corrió a Angel Och de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y dejó a Luis Trejo Cervera (Achichincle del hermano Lázaro) Dejó a Zelmy varios meses a cargo de la Dirección de Policía al “Renunciar” Gil Heredia, ya corrió a Guadalupe Arce de Equidad y Género, cambió a Jorge Navarrete de la Dirección de Desarrollo Social y lo hizo su “asesor particular” dejando a Valentín Cárdenas candidato perdedor de la AGL como titular, cambió al director del jurídico (ex panista que lo apoyó en campaña) y colocó en esa dirección a “Mech Medina” uuf, uuf, y todavía hay más…por favor que sucede…

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y HACENDARIAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 84.- Son autoridades hacendarias y fiscales:

I.- El Cabildo;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Síndico;

IV.- El Tesorero; y

V.- Las demás que establezca la correspondiente Ley de Hacienda Municipal.

Artículo 85.- El Presidente Municipal y el Tesorero serán directamente responsables de la administración de todos los recursos públicos municipales. ¿Alguna duda Elías Tuz Hoil de tu responsabilidad…no vayas a ser el chivo expiatorio? La ley es clara “El presidente municipal y el tesorero”


SECCIÓN SEGUNDA

DEL TESORERO


Artículo 86.- El Tesorero es el titular de las oficinas fiscales y hacendarias del Municipio. Será nombrado y removido por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal.

Para ser Tesorero, se requiere:

I.- Caucionar con cantidad suficiente a juicio del Cabildo el manejo de los fondos municipales;

II.- No haber sido inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión en la administración pública;

III.- Tener modo honesto de vivir y no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales u oficiales; ¿La honestidad implica solo lo económico?

SECCIÓN CUARTA

DE LAS OBLIGACIONES DEL TESORERO

Artículo 88.- Son obligaciones del Tesorero:

I.- Efectuar los pagos de acuerdo con el Presupuesto de Egresos; ¿Si tienen dudas pregúntenle a los proveedores de la canaco?

VI.- Formular mensualmente, a más tardar el día diez de cada mes, un estado financiero de los recursos y la Cuenta Pública del mes inmediato anterior y presentarlo a Cabildo, para su revisión y aprobación en su caso; ¡Qué barbaridad! ¿Es que la ley es letra muerta señores diputados? Ni solicitándola a la UMAIP se entrega.

XII.- Proporcionar los informes que el Cabildo, el Presidente Municipal o el Síndico le solicite, y

SECCIÓN TERCERA

DEL FINANCIAMIENTO A LARGO PLAZO


Artículo 171.- Tratándose de los financiamientos de largo plazo, además de lo establecido en el artículo anterior se estará a lo siguiente:

I.- Que sea aprobado por mayoría calificada;

Artículo 174.- La contravención a lo dispuesto en este capítulo, será causa de responsabilidad administrativa o penal, en su caso. ¿Cómo está eso de la solicitud de préstamo de 16 millones que está solicitando Peniche y ya se pasó al congreso? ¿Fue aprobado por mayoría calificada de los regidores?

TÍTULO SEXTO

DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 204.- Los servidores públicos municipales, serán responsables de los delitos o faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán y demás aplicables.

Artículo 205.- Los servidores públicos actuarán con honestidad y no utilizarán su cargo o función pública, para obtener algún provecho o ventaja personal indebida, o en favor de terceros y deberán conducirse invariablemente, con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeñan. Garantizando el acceso de los particulares a la información gubernamental conforme a la Ley correspondiente. ¿Otra vez lo mismo? Información…información…provecho y ventajas personales???? ¿Qué es eso?

Artículo 206.- Para efectos de la presente ley, se consideran como funcionarios públicos, al Tesorero y demás titulares de las oficinas o dependencias, órganos desconcentrados y entidades paramunicipales así como, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de confianza en el Ayuntamiento y quienes administren o apliquen recursos municipales.

XII.- Formular y presentar, bajo protesta de decir verdad, la declaración de su situación patrimonial, en los términos que señale (sic) las disposiciones aplicables; ¿Se podrá solicitar la declaración patrimonial de Peniche y funcionarios a la contraloría antes y después del ejercicio de su cargo? O se declarará estrictamente confidencial…y se dará a conocer en el año 2999.

CAPÍTULO III

DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 209.- Son obligaciones de los funcionarios públicos, además de las establecidas en el artículo anterior:

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO

Artículo 210.- El Ayuntamiento podrá constituir el órgano de control interno para la supervisión, evaluación y control de la gestión y manejo de los recursos públicos; así como la recepción y resolución de quejas y denuncias en relación con el desempeño de los funcionarios públicos.

Cuando no exista órgano de control Interno, las quejas y denuncias las recibirá y resolverá el Síndico. Órale ya saben con quién quejarse con otro de los que manejan carritos chocones…al igual que Elias Tuz y Helbert Moreno…la esposa de Valentín…y la esposa de Mech Medina…

Artículo 211.- Al órgano de control interno compete:

I.- Vigilar, evaluar e inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos;

II.- Realizar auditorias a las oficinas, dependencias y entidades de la Administración Pública;

VI.- Atender las quejas e inconformidades que se presenten con motivo del servicio que prestan las oficinas, dependencias y entidades de la Administración Pública;

VII.- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades, y aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y de resultar procedente, presentar las denuncias correspondientes, y

CAPÍTULO V

DE LA DENUNCIA POPULAR


Artículo 212.- Los ciudadanos podrán denunciar ante el órgano de control interno del Ayuntamiento, el manejo, uso y destino indebidos de recursos, o cualquier otro hecho que importe daño a la hacienda municipal, mediante la presentación de elementos de prueba.

Tratándose de denuncias en contra de los integrantes del Cabildo, éstas se presentarán ante el órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado. ¿Denuncias en contra de los integrantes del cabildo? Cómo la que presentó Pedro Barrera en el Congreso del Estado en Septiembre de 2007 denunciando el nepotismo y hasta la fecha no obtiene respuesta?

No se admitirán denuncias notoriamente improcedente o infundadas, o en la que se advierta mala fe o inexistencia del hecho, a juicio de la autoridad competente; quien le hará saber por escrito de la procedencia o improcedencia de su acción, en un plazo no mayor de treinta días naturales, a partir de la fecha de presentación de la denuncia.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO


Artículo 214.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley; se desarrollarán autónomamente y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas.

A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Yucatán. Aplíquese lo que sea pero ¡YA!

Artículo 215.- El procedimiento para sancionar a los servidores públicos de elección popular, se regirá conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, correspondiendo aplicar las sanciones al Congreso del Estado. Hay que analizar esta otra ley y seguro hay violaciones flagrantes

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 219.- A los servidores públicos, les está prohibido:

El cargo que dentro del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, desempeñen los cónyuges, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, se ejercerá sin retribución alguna. No se considerará como remuneración, los gastos razonables destinados a actividades oficiales o de representación; Por aquí la auditoría Caliente… Caliente…

X.- Asignar obras y contratos, sin cumplir los procedimientos establecidos en las leyes; Caliente…Caliente…vehículos del SUBSEMUN

XI.- Autorizar la venta de bebidas alcohólicas sin el consentimiento de las dos terceras partes del Cabildo; Caliente…caliente…auditoría…50 expendios de cerveza…

XVI.- Conceder el uso exclusivo de calles, parques, jardines y dictar disposiciones que estorben el uso de los bienes comunes, y Solo “Yepes” y “Cesars” además de “Los Tres Reyes”

Artículo 220.- Los Regidores, así como, los funcionarios públicos municipales designados por el Cabildo, no podrán tener otro cargo o empleo en el Estado, la Federación o en otros Municipios. Quedan exceptuados de esta disposición quienes ejerzan la docencia o la investigación, siempre que no afecten el adecuado desempeño de su función en el Municipio. Los multichambistas del CBTA: Valentín Cárdenas, Wilberth Caceres, y la Sauri; los multichambistas del ITT: Otra vez Valentín Cárdenas, Margarita Pérez (DIF año y medio) y José Ambrosio Calderón (oportunidades). En la inspección de Primarias Celina Ramírez; en la Secundaria Técnica, Darset Braga, etc…

Artículo 221.- Los servidores públicos municipales, durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y dos años después de haberlos concluido, no podrán solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier donación que fundadamente se presuma se hace con motivo de servicios prestados o beneficios indebidos otorgados durante el ejercicio de su función. Caliente…Caliente…búsquenle Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 222.- Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener quien se desempeñe como servidor público de elección popular, el Congreso del Estado instruirá al Órgano Técnico de Fiscalización, la práctica de visitas de inspección y auditorias procedentes en el ámbito de su desempeño. Tratándose de funcionarios públicos, el órgano de control interno del Ayuntamiento, hará lo conducente. Ahora si con este artículo se completa…auditoría a fondo y muchos saldrán rasurados.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SANCIONES


Artículo 224.- El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Título, dará lugar a las siguientes sanciones:

IV.- Destitución;

V.- Sanción económica; e,

VI.- Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

La inhabilitación se impondrá como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro, o cause daño al patrimonio municipal y tendrá una duración de entre seis meses a tres años, si el monto del lucro o del daño no excede de cien veces el salario mínimo vigente en el Estado y de tres a diez años, si excede de dicho límite. Esta sanción se podrá aplicar conjuntamente con la económica.

Artículo 227.- Para los efectos de esta Ley y del Código Penal, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge o concubino, así como sus dependientes económicos directos, siempre que se presuma que provienen del servidor o funcionario público.


CAPÍTULO VIII

DE LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL MANDATO


Artículo 228.- Al Congreso del Estado corresponde, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender o revocar el mandato a los integrantes del Cabildo o, declarar la desaparición de un Ayuntamiento. Las causas, los términos y las modalidades para la suspensión o revocación del mandato y la desaparición de un Ayuntamiento, se sujetarán a lo previsto en la ley reglamentaria de la fracción XL, del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Hay que analizar otra ley…y adelante.


CAPÍTULO IX

DEL REGISTRO PATRIMONIAL

Artículo 229.- Están obligados a manifestar su declaración de situación patrimonial a la Contraloría del Estado en los términos de la ley correspondiente:

I.- El Presidente Municipal;

II.- El Síndico;

III.- El Secretario;

IV.- Los demás Regidores;

V.- El Tesorero, y

VI.- Los titulares de las oficinas y/o dependencias de la administración pública municipal.

Artículo 230.- Si transcurridos los plazos a que hace referencia el artículo anterior, no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, el servidor público incurrirá en responsabilidad. Ahí deben estar las declaraciones completitas…habrá que recurrir al INAIP de Ana Rosa Payán




Por el bien de todos, primero los pobres.